Àngel Miret i Àlex Masllorens
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Bancos que no quieren inmigrantes

Desde la desaparición de la mayoría de las cajas de ahorros se ha evidenciado que las entidades de crédito -con muy pocas excepciones- no tienen en su ideario ninguna clase de vocación social. Este hecho se constata no sólo por su régimen jurídico, sino sobre todo por sus actuaciones. Lo podemos lamentar, pero la realidad lo corrobora. A pesar de ello, lo que sí que hemos de exigir es que cumplan la ley. Esto lo decimos porque, aunque pueda parecer extraño, la mayoría de las entidades financieras no aceptan abrir cuentas corrientes a personas refugiadas, a inmigradas e, incluso, a las que disponen de pocos recursos; suponemos que porque no les generan lo que consideran una ganancia suficiente. Imaginen los problemas que comporta no disponer de una cuenta corriente: no poder cobrar una nómina, o la Renta Garantizada de Ciudadanía, o una pensión, dificultades para pagar el alquiler, los recibos del agua y de la electricidad, o para incorporarse a programas de inserción laboral, etc.


Esta negativa constituye una clara vulneración de la normativa europea, española y catalana. El Real Decreto Ley 19/2017, que traslada al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/92/UE, determina que todas las entidades de crédito están obligadas a ofrecer cuentas de pago básico a las personas que residen legalmente en la UE o que, aunque no tengan permiso de residencia, su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho, o que sean solicitantes de asilo. Este derecho sólo se puede denegar si el cliente ya es titular de otra cuenta, o porque sea contrario a los intereses de la seguridad nacional o del orden público, o porque el demandante no haya aportado la información requerida por la entidad para prevenir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Las entidades sociales hace tiempo que reclaman que las personas vulnerables puedan acceder a esta cuenta de pago básico. Cáritas, por ejemplo, ha puesto en marcha diferentes acciones para acompañar a personas a las que se les ha denegado la apertura de una cuenta corriente y se ha encontrado con excusas variadas por parte de las entidades de crédito, como que necesitan NIE (no, el pasaporte es suficiente), que están en situación administrativa irregular, que necesitan una nómina, que no tienen contrato de trabajo, que no tienen tiempo para atenderlos, etc...,por no hablar de otras excusas más enrevesadas, expresamente prohibidas por la norma, como denegar la apertura de una cuenta si no se contratan simultáneamente otros productos financieros. De las cuatrocientas personas acompañadas por Cáritas, muy pocas han conseguido abrir una cuenta, ninguna de ellas sin la ayuda y el acompañamiento de personal de la entidad social. Además, en la mayoría de los casos el trato recibido por los solicitantes ha sido desagradable e, incluso, hostil.


La ciudadanía no puede aceptar el incumplimiento reiterado de las normas y menos aún la absoluta falta de empatía y de ética de empleados de banca que sólo se interesan por la cuenta de resultados de su trabajo. Los directivos de las entidades han de recordar a la red de oficinas las obligaciones que tienen con las personas de menos recursos, y el Banco de España, responsable de hacer cumplir dichas normas, ha de instar su cumplimiento y, si es necesario, imponer las sanciones que correspondan.

Àngel Miret y Àlex Masllorens
Miembros de Justícia i Pau