La Justícia Restaurativa: un procés transformador on les parts són les protagonistes
El pasado lunes, 13 de febrero, tuvo lugar la 1.ª sesión del nuevo ciclo dels Dilluns dels Drets Humans 2023 que organizamos junto con Mans Unides, Càritas, Cristianisme i Justícia y el grupo de Juristas Roda Ventura. La sesión, enmarcada en la 25.ª edición del Ciclo, contó con varias novedades respecto de las ediciones anteriores.
En este primer acto, que llevaba por título “Punitivisme o Justicia restaurativa?”, participaron Lidia Serratusell (jefe del Área de Reparación y Atención a la Víctima del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya), Aida C. Rodríguez (directora de Derechos Sociales y Justicia Restaurativa al Síndic de Greuges de Catalunya) e Isabel Cabós (coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa de Cataluña de la Generalitat, gestionado por la Fundación AGI). Moderó la conversación la periodista Sònia Calvó.
Punitivismo vs. Justicia restaurativa
Vivimos en un Estado reminiscente de la religión cristiana que se centra en la pena y el castigo, donde el delito tiene una respuesta penal, es decir, una condena que en algunos casos comporta la privación de libertad. No se ha demostrado que el endurecimiento de las penas sea eficaz en términos de reincidencia. Tampoco pasar, por ejemplo, de cinco a siete años de prisión de condena parece que sea un motivo para evadir a las personas la comisión de un delito. Aquí hay que cuestionarse el actual sistema de Justicia penal y sobre todo la respuesta que se da a una infracción/delito porque se tiene que garantizar la reinserción social, fin último de toda pena privativa de libertad, según la Carta Magna, arte. 25.2 CE, y parece por las estadísticas que el actual sistema se aplica sin mucho éxito.
Ante el punitivismo tenemos una creciente alternativa: la Justicia Restaurativa, las dos son respuestas a una agresión, pero por vías diferentes.
¿En qué consiste la Justicia Restaurativa?
En primer lugar, se cambia el foco, ya no se centra en la pena, sino al reconocer que se ha causado un daño y, sobre todo, se cambia la mirada hacia la víctima que pasa a ser el centro del proceso. Se da el paso del castigo a una visión más humanista en cuanto que se reconoce que el daño causa un impacto en la vida de las personas.
La Justicia restaurativa es un proceso transformador donde las partes son las protagonistas: se escucha a la víctima, se da la oportunidad al agresor de explicar el porqué, se da un espacio para ver sus necesidades. Estamos ante un proceso donde se visibiliza a la víctima y donde el agresor se hace responsable, no es un proceso de resultado sino un proceso en sí mismo por las partes. La figura del perdón -pedir perdón y perdonar- también puede surgir y tener cabida en este proceso donde las partes se liberan de emociones como la culpa.
Aun así, este proceso no solo pretende reparar el daño sino una reinserción real, puesto que el agresor pasa por diferentes fases: toma conciencia de la agresión, reconoce el daño, se responsabiliza... en definitiva este proceso mujer herramientas al agresor para evitar la comisión de futuras agresiones.
Actualmente, no podemos hablar de alternativa entre punitivismo y justicia restaurativa, porque un delito se persigue penalmente, es decir, que tiene que seguir un proceso penal y paralelamente se puede llevar un proceso de Justicia Restaurativa.
Tenemos una realidad donde la aplicación de penas es la norma, mientras que la justicia restaurativa es residual para los casos que las partes lo piden. No obstante, el que querríamos es la inversión de esta realidad hacia un nuevo paradigma: la justicia restaurativa como primera opción en casos de conflictos.
¿Qué dificultades tenemos?
- No hay una regulación específica, nuestro Código Penal contempla las penas para cada hecho delictivo.
- Por otro lado, el Estatuto de la Víctima concede el derecho a todas las víctimas que soliciten la Justicia Restaurativa, pero, en cambio, la ley no permite el acceso a la justicia restaurativa en determinados delitos como violencia de género y agresiones sexuales.
- Poca sensibilidad y poca o cero formaciones de las diferentes operadoras jurídicas (jueces, fiscalía, abogadas).
- Desconocimiento de la ciudadanía de los procesos de justicia restaurativa.
¿Qué necesitamos?
- Una normativa que establezca la regulación de la Justicia restaurativa, no como una vía alternativa, sino como “la vía” para resolver conflictos. Establecer una regulación análoga a la que ya tenemos en Justicia Juvenil (Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores).
- Formación en justicia restaurativa y procesos ADR para las profesionales y operadoras jurídicas: jueces, fiscalía, abogadas.
- Más peso del Servicio de Orientación a la Mediación en los juzgados y Colegios profesionales, para ofrecer información y apoyo a la ciudadanía y profesionales en procesos de mediación, ADR y Justicia restaurativa.